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QUE ES LA RESIDENCIA CONDICIONAL?


Es una residencia condicionada que se otorga por 2 años al beneficiario, cuando el matrimonio del que se deriva el beneficio tiene menos de 2 años de haberse celebrado al momento en que se otorga la green card. La mayoría de las green cards son expedidas por 10 diez años. Sin embargo, en este caso es por 2 años únicamente, siendo necesario remover las condiciones de la residencia para obtener la residencia legal permanente. Este trámite deben de realizarlo de manera conjunta ambos cónyuges.

Es importante saber que la autoridad migratoria quiere asegurarse de que el matrimonio no fue celebrado con la única finalidad de obtener el beneficio migratorio (green card), por lo cual considera que dos años son suficientes para esto, si después de los 2 años la autoridad migratoria determina que el matrimonio es legítimo entonces otorgará la residencia permanente con una tarjeta válida por 10 años (renovable).

Al realizar el trámite para remover condiciones es necesario que se presente evidencia contundente de que el matrimonio es legítimo y proporcionar toda la información disponible al respecto, por ejemplo: las declaraciones de impuestos más actuales, contratos de renta de inmuebles, cuentas de banco mancomunadas, actas de nacimiento de hijos, comprobantes de domicilio actuales como luz, agua, teléfono, cable, gas, etc.

Este trámite debe de realizarse dentro de los 90 DÍAS anteriores al vencimiento que aparece en la green card, ya que de hacerlo antes podría ser negada su solicitud y de hacerlo con muy poco tiempo antes del vencimiento o ya vencida, te arriesgarías a que la autoridad migratoria expida un NTA (notice to appear) con el que se iniciaría formalmente el proceso de deportación o expulsión del país.

En el caso de que antes de transcurridos los 2 años haya SEPARACIÓN, DIVORCIO, MUERTE O ABUSO de los cónyuges, el beneficiario aún podría remover las condiciones por si mismo sin necesitar el otro cónyuge, dependiendo de la situación, existen excepciones. Por ejemplo, si el matrimonio se celebró de buena fe, pero antes de los 2 años la pareja se divorcia aún podría mantener su residencia en Estados Unidos el beneficiario si logra comprobar que su intención al celebrar el matrimonio era de buena fe y nunca con el único propósito de obtener el beneficio migratorio.


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